Decreto que tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los desechos generados en establecimientos relacionados con el sector salud. Estos desechos a los efectos del decreto, se clasifican en:
Desechos Comunes (Tipo A) Aquellos cuyos componentes son: papeles, cartones, plásticos, residuos de alimentos, vidrios y componentes de barrido.
Desechos Potencialmente Peligrosos (Tipo B) Provenientes de áreas de hospitalización de enfermos y de consulta externa.
Desechos Infecciosos (Tipo C) Provenientes de áreas de reclusión o tratamiento de pacientes infecto-contagiosos: cirugía, quirófanos, salas de parto…
Desechos Orgánicos o Biológicos (Tipo D) Aquellas partes extraídas o provenientes de seres humanos y animales, vivos o muertos.
Desechos Especiales (Tipo E) Producto o residuos farmacéuticos o químicos, material radiactivo y líquido inflamable.
En Servidane acatamos las normativas indicadas en el presente decreto para la disposición final de desechos sanitarios.